Sin duda, el sistema notarial chileno transita hacia la modernización en búsqueda de modelos de transparencia en cuanto al nombramiento de notarios, y por otro lado, se busca que los usuarios reduzcan costos, trámites y tiempos asociados a la gestión. En este sentido diversos cuerpos legales han sido reformados orgánica y funcionalmente suprimiendo o modificando la intervención de notarios públicos en trámites, actuaciones y gestiones determinadas.
Hoy en día, para las materias o litigios que conocen los Tribunales de Justicia necesitan o requieren del sistema notarial, dado que, éste dota de valor probatorio instrumentos, lo que permite dar certeza jurídica a dichas actividades, dotándolas de valor probatorio o prevención de litigios futuros.
Innumerables son los trámites o servicios notariales exigidos en virtud de una ley, el propio Estado, instituciones privadas y los usos jurídicos, han señalado requerimientos adicionales y que no necesariamente forman parte de los requisitos de algunos actos jurídicos, que han hecho necesario recurrir a las notarías.
En este entendido, en ciertos casos no existe razón suficiente para requerir la intervención notarial, modificando la ley en este sentido en diversos cuerpos legales para suprimir o modificar la intervención de un notario en diversos trámites, actuaciones y gestiones, eliminando el requisito de reducir instrumentos a escritura pública o de autorizar ciertos instrumentos ante notario como por ejemplo en la Ley General de Urbanismo y Construcciones; respecto al permiso de alteración de viviendas económicas, en la Ley de Servicios de Gas; respecto a la concesión de servicio público de distribución de as; en la Ordenanza de Aduanas; respecto al poder del suplente del agente de aduanas; en las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, respecto al certificado de la liga profesional que otorga carácter de socia; en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria; en el sector portuario; la Ley General de Cooperativas; en Propiedad Intelectual; la Ley General de Servicios Eléctricos; el Código de Aguas; el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, entre otros.
Así, en aras de la modernización del sistema disminuyeron los trámites que las personas realizan ante o por un notario, facilitando así la vida de los ciudadanos, reduciendo su intervención en diversos actos.
Jimena Milla, académica de la Escuela de Derecho de la U.Central