Resulta imposible para esta pluma, que aspira ser reconocida por -al menos- decir lo que piensa y por enfrentar los más “espinosos” temas, soslayar la mañosa interpretación que el señor Carlos Peña dio al fallo Supremo del caso Cheyre.
Bajo el sarcástico título “El Fantasma de Cheyre”, abusando de rebuscados argumentos que datan de la posguerra (1946) y reviviendo intrincadas polémicas de la época de San Agustin (SigloIV dc), ese prolífico columnista trata, desde una perspectiva jurídica, de confundir a la opinión pública en asuntos relacionados con los militares y los derechos humanos. La crítica de esta pluma está lejos de ser una defensa al Gral. Cheyre. Más bien se trata de denunciar “urbi et orbi” la mañosa intención del articulista cuando intenta establecer que todas aquellas materias referidas a los Derechos Humanos, que involucran a militares, son de responsabilidad estrictamente personal.
Asumiendo que el columnista referido no es ni tonto ni ignorante, es evidente que sus planteamientos tienen un sesgo político condenatorio a los pilares básicos de las instituciones armadas: la jerarquía, la obediencia y la disciplina. Sus argumentos son un reproche al compromiso militar de obedecer “con prontitud y puntualidad” las ordenes de sus superiores, adquirido al jurar a la bandera.
Demás está decir que el éxito de la seguridad y de la supervivencia de una nación dependen fundamentalmente de la moral, la disciplina, la jerarquía y la obediencia de los integrantes de sus instituciones armadas, sin excepción. La razón fundamental radica en que un sistema militar sólo puede funcionar si las órdenes de los superiores se cumplen, y si los mandos están siempre dispuestos a proteger a un subordinado. Bajo esa premisa todo soldado cumplirá con el sagrado deber de obedecerlas órdenes y preservarla disciplina militar.
Por lo mismo, los poderes políticos, judiciales, y los mandos militares, deben asumir estas condiciones, y deben velar porque la supervivencia y seguridad de la nación descansen en el respeto a los principios señalados tanto en tiempo de paz como de guerra o de emergencia. Bajo esa premisa, no habrá lugar para argumentar que lo obrado bajo órdenes o circunstancias especiales corresponden a responsabilidades individuales (como pretende establecer el señor Peña).
Al respecto, esta objetiva pluma otorga especial reconocimiento a la señora María Alicia Ruíz-Tagle, quien valientemente, en sendas columnas (“El Mercurio” 02 y 03 Ene.24), a pesar del drama familiar sufrido, le reprocha al citado columnista si él cree que en la convulsa época de los 70 podía un subordinado rebelarse contra sus superiores, y le pregunta si es justo que,en la actualidad, esa persona, sea condenada por responsabilidades personales.
Cristian Labbé, Ex ministro y ex alcalde