Durante esta semana, se cumplieron diez años de la sentencia en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Chile por el caso Norín Catrimán y otros vs. Chile. En ella la Corte Interamericana declaró que el Estado de Chile es responsable por la violación del principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia, del principio de igualdad y no discriminación y del derecho al debido proceso en contra de ocho comuneros mapuches que fueron condenados por conductas terroristas.
La sentencia nos sigue interpelando como país en materias de lucha contra el terrorismo, no discriminación y debido proceso. Esta toma especial importancia en la actualidad, cuando se tramita con suma urgencia una nueva ley antiterrorista en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados, y es una oportunidad para tener una normativa no solo eficaz, sino que también respetuosa del derecho internacional de los derechos humanos.
En este sentido, una de las materias que debería preocuparnos tiene relación con el principio de no discriminación y la igualdad ante la ley. La Corte Interamericana, en 2014, indicó que la ley antiterrorista se había aplicado con razonamientos que denotaban estereotipos y prejuicios en la fundamentación de las sentencias, lo cual era una evidente vulneración a la igual protección de la ley. En esta línea, es fundamental que una nueva ley antiterrorista establezca expresamente, y de manera objetiva, las conductas que constituyen actos de estas características, y que excluya, en concordancia con el ordenamiento jurídico nacional y el derecho internacional de los derechos humanos, que toda apreciación ajena a esas conductas no puede constituir fundamento de una condena.
En Chile y en el mundo hay un sólido consenso en torno a la obligación ineludible de los Estados en cuanto a prohibir, perseguir y determinar las responsabilidades comprometidas en hechos de carácter terrorista. En esto quiero ser enfática: el terrorismo es un atentado directo contra los cimientos de nuestras instituciones republicanas y, por tanto, contra el Estado de derecho que tiene como principal objetivo la protección de la vida humana y de nuestros derechos fundamentales.
El derecho internacional de los derechos humanos no podría tener cabida en una sociedad donde los delitos de carácter terrorista son inadecuadamente perseguidos y castigados. Urge la necesidad de contar con una legislación que cumpla estándares que permitan, en primer lugar, identificar a los verdaderos responsables de estos actos y ponerlos a disposición de la justicia para, de esta forma, evitar tanto que estos hechos se repitan como que el Estado sea condenado por no respetar garantías fundamentales de sus ciudadanos. Resulta necesario comprender que la protección de los derechos humanos y de los derechos fundamentales no es contraria ni antagónica a la lucha contra el terrorismo, sino una salvaguarda y garantía para los ciudadanos.
Consuelo Contreras, Directora Instituto Nacional de Derechos Humanos