En primer término, es importante entender que tanto el 25 de diciembre como el 1 de enero son feriados irrenunciables, por lo que el comercio deberá permanecer cerrado. Esta disposición, sin embargo, no se aplicará a los trabajadores que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados.
Si bien el horario de cierre para los días 24 y 31 de diciembre depende de la administración de cada recinto, la ley establece que sus trabajadores no pueden estar en el lugar de trabajo más allás de las 20 horas, por lo que debes considerar ese punto para las compras de última hora.
Si eres trabajador del comercio, tienes que considerar que de acuerdo a artículo 24 del Código del Trabajo, se permite extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio en el período previo a Navidad hasta en 2 horas diarias durante nueve días anteriores a la Navidad, distribuidos entre de los últimos quince días previos a esta festividad.
Asimismo, los dependientes del comercio no podrán trabajar más allá de las 23:00 horas durante los días en que se extienda la jornada ordinaria de trabajo, ni después de las 20:00 horas el día 24 de diciembre, limitación que también rige para el día 31 del mismo mes.
A su vez, las horas que comprende la extensión horaria, se deberán pagar en forma extraordinaria, siempre que con ellas se sobrepase 45 horas semanales, o la jornada convenida por las partes, si fuera inferior.