El Tribunal Constitucional, declaró que el artículo 318 del Código Penal, que sanciona con presidio menor en su grado medio o multa entre 6 y 20 UTM, entre 312 mil 966 y un millón 43 mil 220 pesos a quienes pongan en peligro la salud pública durante la pandemia, sería inconstitucional. Se alude que infringe el artículo 19, Nº3°, inciso 9º de la Constitución, que indica que “ninguna leypodrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”.